Ya somos conocedores de la obligación de declarar a Hacienda los bienes que recibimos al ser declarados como herederos. Y también sabemos que, a la hora de realizar la liquidación de dicho impuesto, nos encontramos con un punto que siempre ha causado polémica, y no escasa: se trataría de la valoración del ajuar doméstico, es decir, de todos aquellos bienes muebles que se encuentren en la -o las- vivienda del causante al tiempo de su fallecimiento, y que estén constituidos por muebles, joyas y obras de arte que no tengan gran valor, electrodomésticos, efectos personales, menaje y otros utensilios.