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Sobre Herencias

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P R He heredado una propiedad mientras estaba casado en régimen de gananciales, ahora me voy a divorciar, ¿Mi pareja tiene derecho a la mitad de esa propiedad?

No. La normativa vigente es muy taxativa a este respecto: todos los bienes transmitidos por razón de una herencia o sucesión, o donación, lo son de carácter PRIVATIVO. Cuestión distinta es que el adquiriente, por propia voluntad, pueda transmitir una parte de dichos viene como aportación a gananciales con posterioridad

P R Me voy a casar pero no quiero que mi pareja tenga derecho a la herencia que me dejarían mis padres en caso de fallecer. ¿Cómo puedo hacerlo?

El cónyuge tiene derecho al usufructo de la herencia, en la proporción que marca la normativa sucesoria o autonómica (recordemos que algunas Comunidades “históricas” rigen su derecho sucesoria por normativa foral, que en ocasiones difieren del derecho “estatal” o común) siempre y cuando el cónyuge sobreviviente no esté en situación de separación de hecho o de derecho, o divorciado/a del causante.

Pero podría suceder que el cónyuge haya incurrido en lo que se conoce como causas de desheredación, tasadas por el artículo 855 del Código Civil (o su correspondiente en los Derechos Forales Autonómicos), que reza lo siguiente:

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º las siguientes:

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

P R Mi futuro marido tiene una empresa con su padre y sus hermanos pero no va muy bien. Si el fallece. ¿Heredaría yo las deudas de la empresa?

El heredero, al recibir una herencia, es sujeto de derechos y obligaciones; y efectivamente, una de dichas obligaciones las constituyen las deudas. Así que la respuesta sería afirmativa. Sin embargo, en el presente caso, lo sería solo en la proporción en que su padre fuera socio de la empresa.

Por concretar, si el padre (causante) es socio al 30% de las participaciones empresariales, el heredero solo sería responsable del 30% de las deudas (y evidentemente, siempre con los correspondientes matices que vinieran al caso…)

P R Mi hermano ha fallecido pero no tiene hijos que puedan heredar sus bienes. ¿En este caso, la herencia le corresponde a su mujer o a mi?

Podrían darse 2 situaciones:

  1. Existencia de testamento a favor del hermano:
    El heredero recibiría el total de la herencia, EXCEPTO lo correspondiente al usufructo conyugal, que en el derecho civil “común” abarcarían las 2/3 de la masa hereditaria, en virtud del artículo 838 del Código Civil.
  2. Herencia ab intestato (ausencia de testamento):
    El cónyuge heredaría TODOS los bienes del causante.

P R Mi hermano ha sido declarado incapacitado. ¿Cómo afecta esto en caso de que haya testamento a su favor? ¿Podría el hacer testamento?

Ante todo, es necesario recordar que ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE un juez tiene la capacidad de incapacitar legalmente a una persona, y lo serán por motivos que sean lo suficientemente relevantes para que dicha persona no pueda regir su voluntad libremente. Por tanto, las discapacidades físicas o sensoriales (invidentes, imposibilidad de habla o audición…) no son motivo suficiente para la incapacidad legal, ni siquiera la paraplejia.

Llegada la incapacitación legal por sentencia FIRME, se nombrará un tutor que administre los bienes del incapacitado, de los que tendrá que rendir cuentas ante el juez competente anualmente. En suma, este tutor podrá aceptar gestiones en cuanto a herencias se refiere, pero para algunas de ellas precisará la autorización o aprobación judicial.

Por otro lado, el testamento es un acto PERSONALÍSIMO, por tanto, un incapacitado NO estará en condiciones de realizar un testamento.

Sin embargo, un testamente realizado previamente a la incapacitación legal del testador conserva su plena vigencia.

P R Mi hijo es discapacitado y no puede valerse por sí mismo ni razonar. ¿Puedo excluirle de la herencia a favor de una persona que se ocupe de el?

NO. Los discapacitados son perfectos sujetos de derechos y obligaciones. Siempre y cuando no incurra en causas de desheredación, no se les puede desheredar. De hecho, la Ley presta especial atención a la defensa de los derechos y del patrimonio de los discapacitados.

P R Mi madre tiene una enfermedad mental grave que le incapacita para decidir. ¿Podemos acceder a sus bienes en vida para sufragar los gastos de su dependencia?

Como ya se ha expresado en una respuesta anterior, mientras no se declare la incapacitación legal por sentencia FIRME dictada por un JUEZ, los bienes siguen siendo propiedad de dicha persona.

Para esta circunstancia, el tutor nombrado será quien deba solicitar al juez autorización de venta de algunos bienes determinados que ayuden a sufragar los gastos de dependencia.

P R Mi madre tiene una hípica con caballos. ¿me pregunto si estos caballos formarían parte del patrimonio a la hora de una herencia cuando ella fallezca?

Una herencia está integrada por TODOS los bienes que sean propiedad del causante al tiempo de su fallecimiento, sean inmuebles, muebles, tangibles o intangibles, animados o inanimados.

Se interpretaría que la hípica es un negocio propiedad del causante, junto con todos sus elementos, por lo que los caballos y las instalaciones formarían parte del mismo, y éste, por tanto, de la herencia.

P R Mi padre ha fallecido y me ha dejado dinero y una casa en ruinas. ¿Puedo quedarme con el dinero pero rechazar la casa?

NO, la normativa sucesoria obliga a aceptar o a renunciar a una herencia en su totalidad.

P R Mi padre ha fallecido y no ha dejado instrucciones acerca de su gran biblioteca que contiene varios libros incunables de ingeniería. A la vista de su valor quiero hacer una tasación y modificar el testamento. ¿Es posible?

Vayamos por partes:

  1. Para el caso de los libros, la mejor opción es acudir a expertos tasadores en obras de arte literarias, o a especialistas en tasación de bienes hereditarios. Dicho valor pasaría a formar parte de la masa ideal de la herencia, y finalmente se repartiría según se haya establecido en testamento o no.
  2. Respecto del testamento, la única persona que puede modificar el testamento es el propio testador, ya que es una acto PERSONALÍSIMO, es decir, solo realizable por la persona que lo otorga.

P R Mi padre ha fallecido. Nosotros somos dos hijos nacidos del matrimonio pero hemos descubierto que tuvo un hijo con otra mujer fuera del matrimonio. ¿Tiene ese tercer hijo los mismos derechos que nosotros a la hora de heredar?

Si, la ley no distingue entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales, otorga el mismo derecho a todos por igual.

P R Mi padre sufre demencia senil. No ha hecho testamento ni sabemos que bienes y propiedades puede tener. ¿Cómo podemos tramitar la herencia en caso de que fallezca?

De la misma manera que si no hubiera tenido enfermedad alguna.

Si el causante no hubiera otorgado testamento al tiempo de su fallecimiento, se abrirá la sucesión ab intestato y se repartirá en las proporciones que corresponda y por igual según los grados de consanguinidad.

Nuestros profesionales podrán realizar para Ud la averiguación patrimonial del causante, establecer un valor y realizar todas gestiones necesarias hasta la adjudicación final de la herencia.

P R No tengo familiares a los que dejar mis bienes en el testamento pero vivo con mis gatos y cuando yo falte no quiero que tengan problemas. ¿Puedo hacer testamento a favor de mis gatos?

No, en España no es posible transmitir una herencia a seres que no sean personas con capacidad legal.

Cuestión distinta es que se deje la herencia a una institución, asociación o empresa con la condición de que velen por los cuidados de dichos animales.

P R Si heredo una casa con el resto de mis hermanos. ¿Quién se queda con la casa?

En principio, y sin especificar si existe o no un testamento que asigne unas cuotas concretas, todos los hermanos recibirán esa casa en pro-indiviso.

Cuestión distinta es que, en el momento de la adjudicación, se acuerde que uno de ellos se haga dueño de la casa en propiedad exclusiva, siempre y cuando compense económicamente o con otros bienes de la herencia al resto de hermanos, lo cual está perfectamente autorizado y recogido en la normativa civil vigente.

P R Uno de mis hijos tiene una enfermedad mental y una discapacidad permanente. ¿tiene el mismo derecho a heredar que mis otros hijos?

Si, según ha quedado explicado en la pregunta nº 6.

P R ¿Cómo saber si el difunto ha hecho testamento?

Una vez han transcurrido 15 días desde el fallecimiento del presunto testador, podrá acudirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades, con un original del Certificado de Fallecimiento del causante, para obtener dicha información.

De existir, en este documento se detallan todos los testamentos que el causante hubiera otorgado en vida, teniendo en cuenta que el ÚLTIMO ES EL ÚNICA VÁLIDO.

Es una cuestión que puede presentar ciertos matices, pues mientras no se especifique que dicho último testamento revoca al anterior, podría, en ciertas ocasiones, interpretarse que dicho testamento es aclaratorio o complementa al anterior, si bien es un razonamiento que deberá dirimirse ante un Notario y, casi con seguridad, ante un juez.

P R ¿Es suficiente con la mayoría de los herederos estén de acuerdo para realizar la partición de la herencia?

No, para la adjudicación de la herencia es necesario el concurso de TODOS los herederos, pues todos ellos habrán de firmar la escritura pública de adjudicación ante el notario.

P R ¿Existen plazos para aceptar una herencia?

La normativa no establece un periodo de prescripción para la aceptación de la herencia: es decir, un heredero lo puede ser hasta el fin de sus días, e incluso transmitir a sus herederos dicho derecho al no haber aceptado o repudiado una herencia.

Sin embargo, y utilizando la analogía y la jurisprudencia, lo que si existe es un periodo de prescripción extintivo de acciones de reclamación de los bienes hereditarios que por una circunstancia u otra estén en posesión de terceras personas, en virtud del cual se considera que el plazo para reclamar dichos bienes, y según si son muebles o inmuebles, es de un máximo de 30 años.

P R ¿Qué es el usufructo?

La definición más correcta nos la da el artículo 467 del Código Civil, según el cual es la capacidad que da derecho una persona para disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

P R ¿Qué es la memoria testamentaria?

Es una figura específica del derecho se Sucesiones Catalán, similar a lo que se conoce como un testamento ológrafo, es decir, aquel que está íntegramente redactado de puño y letra por el testador, con mención de la fecha de otorgamiento del documento y su firma, y que no ha sido depositado ante autoridad pública ni adverado (verificado o validado) por ésta.

Se recoge en el artículo 421-21 del Código de Sucesiones Catalán, y se diferencia de un testamento, en el sentido de que únicamente puede disponerse en éste de un 10% de los bienes hereditarios como máximo, y tiene como principal función COMPLEMENTAR o ACLARAR un testamento anterior.

Podrán recoger únicamente bienes como dinero, objetos personales, joyas, ropa u obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o de los legatarios.

P R ¿Qué sucede si no hay testamento?

En ausencia de testamento, se abre lo que se llama sucesión Ab Intestato (sin testamento), que se rige por lo marcado en las leyes civiles correspondientes.

Habrá de tenerse en cuenta que heredarán por iguales partes dependiendo de los grados de consanguinidad que les vinculara con el causante, o la cuota usufructuaria viudal que corresponda al cónyuge sobreviviente (si lo hubiera…).

Igualmente, y a la hora de la tramitación, es necesario instar ante un notario competente para ello una Declaración de herederos Ab intestato, que es una escritura notarial en la que el notario, en función de la documentación aportada y revisada y validada por éste, nombre a los herederos del causante, para posteriormente realizar la correspondiente adjudicación de sus bienes.

P R ¿Quiénes pueden conocer el testamento?

Podrá solicitar el acceso al mismo cualquier persona que acredite un interés legítimo en la herencia, ya sea familiar o extraño, y siempre a juicio del notario depositario del testamento.

P R ¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son aquellas personas para las que la normativa sucesoria reserva una parte del caudal hereditario, de la cual no podrán ser despojados sino por causas tasadas en la propia normativa, y siempre que el testador así lo haya dejado expresado en su testamento.

P R ¿Se pueden heredar los bienes y no las deudas?

Los herederos los son, como ya hemos dicho, sujetos perceptores de derechos y obligaciones, entre las cuales se encuentran las deudas del causante.

Sin embargo, podría darse el caso de que en un testamento se nombrara a una persona, a título particular, como perceptor de unos bienes concretos: no se trataría propiamente de un heredero sino de un LEGATARIO, y no participaría en la responsabilidad de las deudas de la herencia, que serían a cargo de los herederos.

P R ¿Tengo derecho a rechazar una herencia?

Si, si bien, para el caso de los menores de edad no emancipados o incapacitados judicialmente, dicha renuncia habrá de ser justificada y previamente autorizada por el juez competente.

P R Hice testamento en un país extranjero. ¿Será valido en España?

SI. Se exige como única condición que dicho documento esté formalmente validado en el país de otorgamiento y acompañado de la correspondiente APOSTILLA del Convenio de la Haya, por el que se reconoce la validez de documentos públicos otorgados en los países firmantes del mismo.

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